Artículo 1091 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1091. En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de manera que todos le vean, oigan y entiendan.
En esta sección
Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
- Art. 1087Son testamentos privilegiados: 1o.) El testamento verbal. 2o.) El testamento militar. 3o.) El…
- Art. 1088En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o…
- Art. 1089En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es…
- Art. 1090El testamento verbal será presenciado por tres testigos, a lo menos.
- Art. 1091En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de…
- Art. 1092El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del…
- Art. 1093El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta…
- Art. 1094Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado…
- Art. 1095Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1o.) Si el testador…
- Art. 1096La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último…
- Art. 1097El testamento consignado en el decreto judicial, protocolizado, podrá ser impugnado de la…
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