Artículo 1091 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1091 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título III. De la ordenación del testamento
  3. Capítulo IV. De los testamentos privilegiados

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1091. En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de manera que todos le vean, oigan y entiendan.

En esta sección

Capítulo IV. De los testamentos privilegiados

  1. Art. 1087Son testamentos privilegiados: 1o.) El testamento verbal. 2o.) El testamento militar. 3o.) El…
  2. Art. 1088En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o…
  3. Art. 1089En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es…
  4. Art. 1090El testamento verbal será presenciado por tres testigos, a lo menos.
  5. Art. 1091En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de…
  6. Art. 1092El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del…
  7. Art. 1093El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta…
  8. Art. 1094Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado…
  9. Art. 1095Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1o.) Si el testador…
  10. Art. 1096La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último…
  11. Art. 1097El testamento consignado en el decreto judicial, protocolizado, podrá ser impugnado de la…
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