Artículo 1099 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1099 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título III. De la ordenación del testamento
  3. Capítulo IV. De los testamentos privilegiados

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1099. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, y por los testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.

En esta sección

Capítulo IV. De los testamentos privilegiados

  1. Art. 1094Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado…
  2. Art. 1095Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1o.) Si el testador…
  3. Art. 1096La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último…
  4. Art. 1097El testamento consignado en el decreto judicial, protocolizado, podrá ser impugnado de la…
  5. Art. 1098En tiempo de guerra, el testamento de los militares, y de los demás individuos empleados en un…
  6. Art. 1099El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario…
  7. Art. 1100Para testar militarmente será preciso hallarse en una expedición de guerra, que esté…
  8. Art. 1101Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que…
  9. Art. 1102Para que valga el testamento militar es necesario que lleve al pie el visto bueno del jefe…
  10. Art. 1103Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro podrá otorgar…
  11. Art. 1104Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las…
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