Artículo 1099 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1099. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, y por los testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.
En esta sección
Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
- Art. 1094Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado…
- Art. 1095Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1o.) Si el testador…
- Art. 1096La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último…
- Art. 1097El testamento consignado en el decreto judicial, protocolizado, podrá ser impugnado de la…
- Art. 1098En tiempo de guerra, el testamento de los militares, y de los demás individuos empleados en un…
- Art. 1099El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario…
- Art. 1100Para testar militarmente será preciso hallarse en una expedición de guerra, que esté…
- Art. 1101Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que…
- Art. 1102Para que valga el testamento militar es necesario que lleve al pie el visto bueno del jefe…
- Art. 1103Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro podrá otorgar…
- Art. 1104Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las…
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