Artículo 1053 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1053 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título II. Reglas relativas a la sucesión intestada
ARTÍCULO 1053. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.
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