Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1053 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1053 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título II. Reglas relativas a la sucesión intestada

ARTÍCULO 1053. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las mismas reglas que los miembros de él.

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