Artículo 1038 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1038 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título II. Reglas relativas a la sucesión intestada
ARTÍCULO 1038. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con restituciones o reservas.
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