Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 99 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Facultades particulares

Texto vigente del artículo 99 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título IX. Del ambiente
  3. Capítulo I. Ambiente

ARTÍCULO 99. FACULTADES PARTICULARES. La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente.

En esta sección

Capítulo I. Ambiente

  1. Art. 97Aplicación de medidas preventivas
  2. Art. 98Definiciones
  3. Art. 99Facultades particulares
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