Artículo 99 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Facultades particulares
Texto vigente del artículo 99 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título IX. Del ambiente
- Capítulo I. Ambiente
ARTÍCULO 99. FACULTADES PARTICULARES. La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente.
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Capítulo I. Ambiente
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