Artículo 200 del Código Contencioso Administrativo
Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
Texto vigente del artículo 200 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo VII. Notificaciones
ARTÍCULO 200. FORMA DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO QUE NO TENGAN UN CANAL DIGITAL. Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso.
En esta sección
Capítulo VII. Notificaciones
- Art. 196Notificación de las providencias
- Art. 197Dirección electrónica para efectos de notificaciones
- Art. 198Procedencia de la notificación personal
- Art. 199Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares
- Art. 200Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital
- Art. 201Notificaciones por estado
- Art. 201ATraslados
- Art. 202Notificación en audiencias y diligencias o en estrados
- Art. 203Notificación de las sentencias
- Art. 204Autos que no requieren notificación
- Art. 205Notificación por medios electrónicos
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