Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Trámite

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Trámite

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Medios de impugnación
  3. Capítulo VIII. Anulación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 252. TRÁMITE. Recibido el expediente en el tribunal y efectuado el reparto, el magistrado sustanciador verificará si el recurso cumple con los presupuestos para su trámite, esto es, si el laudo fue emanado de la totalidad de los árbitros, si el recurso fue interpuesto dentro del tiempo establecido para el efecto, así como si se encuentra sustentado.

Admitido el recurso se correrá traslado del mismo a las partes para alegaciones por un término común de cinco (5) días.

Una vez agotado este término, el magistrado sustanciador se presentará proyecto de sentencia dentro de los (10) diez días siguientes y el tribunal lo resolverá en un término de veinte (20) días siguientes.

La decisión del recurso de anulación será en derecho y tendrá la facultad de confirmar, revocar o modificar el contenido del laudo proferido. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

PARÁGRAFO. Las decisiones del tribunal se expedirán acorde al principio de consonancia limitándose a los aspectos planteados en el recurso y deberán acomodarse en lo posible a las sentencias que dicten los jueces en los procesos del trabajo y de la seguridad social.

En esta sección

Capítulo VIII. Anulación

  1. Art. 251Recurso de anulación
  2. Art. 252Trámite
  3. Art. 253Recurso de anulación en conflictos de intereses
  4. Art. 254Trámite
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