Artículo 458 del Código Penal
Instigación a la guerra
Texto vigente del artículo 458 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
- Capítulo I. De los delitos de traición a la patria
ARTÍCULO 458. INSTIGACIÓN A LA GUERRA. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
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