Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 814-1 del Estatuto Tributario

Competencia para celebrar contratos de garantía

Texto vigente del artículo 814-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VII. Extinción de la obligación tributaria
  3. Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

ARTICULO 814-1. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS DE GARANTIA. El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

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