Artículo 1883 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1883 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XII. Transporte aéreo
- Sección II. Transporte de pasajeros
ARTÍCULO 1883. El transportador es responsable del daño resultante del retardo en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías.
Sin embargo, en este caso, el transportador no será responsable si prueba que le fue imposible evitar el daño.
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