Artículo 1791 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1791 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo III. Aeronaves
ARTÍCULO 1791. Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica.
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