Artículo 1719 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1719 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XIII. Del seguro marítimo
- Capítulo III. Póliza
ARTÍCULO 1719. Se presumirá que una nave se halla en buen estado de navegabilidad cuando esté vigente la respectiva patente de navegación.
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