Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1666 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1666 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título X. Del fletamento

ARTÍCULO 1666. El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.

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