Artículo 1666 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1666 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título X. Del fletamento
ARTÍCULO 1666. El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.
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