Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1672 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1672 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título X. Del fletamento

ARTÍCULO 1672. En el fletamento por tiempo determinado, el precio se pagará por mensualidades anticipadas, salvo estipulación o costumbre en contrario.

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