Artículo 1672 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1672 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título X. Del fletamento
ARTÍCULO 1672. En el fletamento por tiempo determinado, el precio se pagará por mensualidades anticipadas, salvo estipulación o costumbre en contrario.
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