Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1668 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1668 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título X. Del fletamento

ARTÍCULO 1668. El fletante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor.

El fletante será responsable de los daños derivados del mal estado del buque para navegar, a menos que pruebe que se trata de un vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.

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