Artículo 1668 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1668 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título X. Del fletamento
ARTÍCULO 1668. El fletante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor.
El fletante será responsable de los daños derivados del mal estado del buque para navegar, a menos que pruebe que se trata de un vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.
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