Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1675 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1675 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título X. Del fletamento

ARTÍCULO 1675. El capitán deberá obedecer, dentro de los límites estipulados en el contrato, las instrucciones del fletador sobre el empleo comercial de la nave y hacer entrega de los conocimientos de embarque en las condiciones que éste le indique.

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