Artículo 1237 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1237 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XI. De la fiducia
ARTÍCULO 1237. Todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la Superintendencia Bancaria.
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