Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1230 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1230 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XI. De la fiducia

ARTÍCULO 1230. Quedan prohibidos:

1) Los negocios fiduciarios secretos;

2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y

3) (Derogado)

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.