Artículo 259 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 259 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legitimos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 259. Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.

En esta sección

Título XII. De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legitimos

  1. Art. 254Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado…
  2. Art. 255El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.
  3. Art. 256Visitas
  4. Art. 257Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la…
  5. Art. 258Muerto uno de los padres, los gastos de la crianza, educación y establecimiento de los hijos…
  6. Art. 259Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se…
  7. Art. 260La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o…
  8. Art. 261Sin texto vigente
  9. Art. 262Vigilancia, corrección y sanción sin violencia
  10. Art. 263Los derechos conferidos a los padres en el artículo precedente se extenderán en ausencia…
  11. Art. 264Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral…
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