Artículo 998 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IV. Del contrato de transporte
- Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 998. Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 989El transportador estará obligado a conducir las personas o las cosas cuyo transporte se le…
- Art. 990Los contratos de transporte deberán ejecutarse en el orden en que se hayan celebrado. Si no…
- Art. 991Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se…
- Art. 992El transportador sólo podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la…
- Art. 993Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos…
- Art. 994Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del…
- Art. 995El transporte benévolo o gratuito no se tendrá como contrato mercantil sino cuando sea…
- Art. 996Cuando el transporte se pacte en forma de suministro se aplicarán, además, las reglas…
- Art. 997El Gobierno reglamentará el funcionamiento de las empresas de transporte, terminales, centros…
- Art. 998Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o…
- Art. 999El Gobierno reglamentará las disposiciones de este Título, las que se aplicarán al transporte…
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