Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 788 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 788 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo VI. Procedimientos
  4. Sección I. Acciones

ARTÍCULO 788. Los términos de que depende la caducidad de la acción cambiaria no se suspenden sino en los casos de fuerza mayor y nunca se interrumpen.

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