Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 750 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 750 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección III. Cheque
  5. Subsección III. Cheques especiales

ARTÍCULO 750. El corresponsal que ponga en circulación los cheques de viajero se obligará como avalista del librador.

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