Artículo 750 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 750 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección III. Cheques especiales
ARTÍCULO 750. El corresponsal que ponga en circulación los cheques de viajero se obligará como avalista del librador.
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