Artículo 720 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 720 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección II. Presentación y pago
ARTÍCULO 720. El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.