Artículo 203 del Código Civil
Texto vigente del artículo 203 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
- Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes
ARTÍCULO 203. Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro.
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