Artículo 199 del Código Civil
Texto vigente del artículo 199 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título IX. Obligaciones y derechos entre los cónyuges
- Capítulo III. Excepciones relativas a la SIMPLE separación de bienes
ARTÍCULO 199. Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.