Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 304 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 304 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título III. De la sociedad colectiva
  3. Capítulo II. La razón social

ARTÍCULO 304. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra «sucesores».

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