Artículo 304 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 304 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título III. De la sociedad colectiva
- Capítulo II. La razón social
ARTÍCULO 304. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra «sucesores».
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