Artículo 182 del Código de Comercio: Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 182 del Código de Comercio

Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo VII. Asamblea o junta de socios y administradores
  4. Sección I. Asamblea general y junta de socios

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 182. CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado.

La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados.

Quienes conforme al artículo anterior puedan convocar a la junta de socios o a la asamblea, deberán hacerlo también cuando lo solicite un número de asociados representantes del 10% o más del capital social.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Debido a las circunstancias de fuerza mayor que están alterando la salud pública y el orden público económico, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

En esta sección

Sección I. Asamblea general y junta de socios

  1. Art. 181Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una…
  2. Art. 182Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias
  3. Art. 183Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia deberán comunicar a la Superintendencia la…
  4. Art. 184Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea…
  5. Art. 185Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no…
  6. Art. 186Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las…
  7. Art. 187La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las…
  8. Art. 188Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el Artículo 186, las decisiones…
  9. Art. 189Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por…
  10. Art. 190Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo…
  11. Art. 191Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar…
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