Artículo 2150 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2150 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII. Del mandato
- Capítulo I. Definiciones y reglas generales
ARTÍCULO 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.
Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
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