Ley 1620 de 2013

Artículo 38 de la Ley 1620 de 2013

De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales

Texto vigente del artículo 38 de la Ley 1620 de 2013, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Infracciones administrativas, sanciones e incentivos

ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.

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