Ley 1620 de 2013

Artículo 37 de la Ley 1620 de 2013

De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas

Texto vigente del artículo 37 de la Ley 1620 de 2013, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Infracciones administrativas, sanciones e incentivos

ARTÍCULO 37. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. Respecto de las instituciones educativas de carácter privado las entidades territoriales certificadas en educación deberán adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de que tratan los artículos 47 al 50 de la Ley 1437 de 2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley, especialmente en los siguientes eventos:

1. Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la ruta de atención integral de la que trata la presente ley,

2. Falta de ajuste o implementación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente ley.

3. Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal