Artículo 13 de la Ley 294 de 1996
Texto vigente del artículo 13 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título III. Procedimiento
ARTÍCULO 13. El agresor podrá presentar descargos antes de la audiencia, y proponer fórmulas de avenimiento con la víctima, e igualmente solicitar pruebas, que se practicarán durante la audiencia.
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