Ley 388 de 1997

Artículo 98 de la Ley 388 de 1997

Expropiación por motivos de equidad

Texto vigente del artículo 98 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.

  1. Capítulo X. Vivienda de interés social

ARTICULO 98. EXPROPIACION POR MOTIVOS DE EQUIDAD. Se adiciona el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989 con el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO. Para los efectos de que trata este artículo se presumirá el aprovechamiento de la necesidad de vivienda de los ocupantes, en los casos de inmuebles clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente. El alcalde municipal o distrital iniciará directamente el proceso de expropiación por vía administrativa, aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 69 y siguientes de la presente ley, siendo entendido que no habrá lugar a indemnización alguna.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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