Artículo 98 de la Ley 388 de 1997
Expropiación por motivos de equidad
Texto vigente del artículo 98 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo X. Vivienda de interés social
ARTICULO 98. EXPROPIACION POR MOTIVOS DE EQUIDAD. Se adiciona el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989 con el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO. Para los efectos de que trata este artículo se presumirá el aprovechamiento de la necesidad de vivienda de los ocupantes, en los casos de inmuebles clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente. El alcalde municipal o distrital iniciará directamente el proceso de expropiación por vía administrativa, aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 69 y siguientes de la presente ley, siendo entendido que no habrá lugar a indemnización alguna.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.