Artículo 30 de la Ley 388 de 1997
Clases de suelo
Texto vigente del artículo 30 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Clasificación del suelo
ARTICULO 30. CLASES DE SUELO. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes.
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