Artículo 34 de la Ley 2136 de 2021
Determinación de equivalencia general
Texto vigente del artículo 34 de la Ley 2136 de 2021, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Acompañamiento a la población retornada
ARTÍCULO 34. DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA GENERAL. Para el reconocimiento de estudios, a excepción de pregrados en áreas de la salud, que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta académica nacional, el Ministerio de Educación Nacional determinará, a través de la Conaces o el órgano técnico que el Ministerio designe para el efecto, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educación superior del país de origen del título, determinando el área de conocimiento del título sometido al trámite de convalidación, de acuerdo con la normatividad Vigente.
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