Artículo 606 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 606 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XII. Derechos y deberes relativos a la salud
ARTICULO 606. Ninguna persona actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población.
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