Artículo 223 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 223 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 223. Las edificaciones de todo establecimiento de diversión pública tendrá el número suficiente de puertas o salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitirán su fácil y rápida evacuación y estarán debidamente señalizadas.
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