Artículo 1797 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1797 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
  3. Capítulo II. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1797. Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1789, o en otro negocio personal del cónyuge de quien era la cosa vendida, como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior.

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Capítulo II. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas

  1. Art. 1792La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título…
  2. Art. 1793Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por…
  3. Art. 1794Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de lo cónyuges, o a ambos, por servicios que no…
  4. Art. 1795Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y…
  5. Art. 1796La sociedad es obligada al pago: 1o.) De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra…
  6. Art. 1797Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá el precio al cónyuge…
  7. Art. 1798El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de cualquiera…
  8. Art. 1799Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la…
  9. Art. 1800Las expensas ordinarias y extraordinarias de alimentos, establecimiento, matrimonio y gastos…
  10. Art. 1801En general, los precios, saldos, costos judiciales y expensas de toda clase que se hicieren en…
  11. Art. 1802Se le debe asi mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los…
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