Artículo 304 del Código de Minas
Extinción de derechos
Texto vigente del artículo 304 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXVI. Oposiciones
ARTÍCULO 304. EXTINCIÓN DE DERECHOS. Para todos los efectos se entiende que en ningún caso por las disposiciones de este Código, se reviven o restituyen los derechos de los particulares sobre las minas y canteras, que se extinguieron por aplicación de los artículos 3o, 4o y 5o de la Ley 20 de 1969 y 4o y 5o del Decreto 2655 de 1988.
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