Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 216 del Código de Minas

Auditorías ambientales externas

Texto vigente del artículo 216 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título quinto. Aspectos externos a la mineria
  2. Capítulo XX. Aspectos ambientales

ARTÍCULO 216. AUDITORÍAS AMBIENTALES EXTERNAS. Los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía adoptarán en el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Código, procedimientos que permitan autorizar a profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionados por los usuarios y a su costa, hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión. Dichos profesionales y firmas serán solo auxiliares de la autoridad ambiental que, para estos efectos, conservará su autonomía y facultad decisoria.

El Ministerio del Medio Ambiente, una vez definidos los procedimientos indicados, establecerá un registro único de auditores ambientales externos. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las actuaciones indicadas, sin estar previamente inscrita en este registro.

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