Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 47 del Código de Minas

Los trabajos y obras

Texto vigente del artículo 47 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo V. El contrato de concesión

ARTÍCULO 47. LOS TRABAJOS Y OBRAS. Los estudios, trabajos y obras a que por virtud de la concesión queda comprometido el concesionario por causa del contrato, son los que expresamente se enumeran en este Código. No habrá lugar a modificarlos ni adicionarlos, ni a agregar otros por disposición de las autoridades. Los reglamentos, resoluciones, circulares, documentos e instructivos que le señalen o exijan trabajos, estudios y obras de carácter minero, distintas, adicionales o complementarias que hagan más gravosas sus obligaciones, carecerán de obligatoriedad alguna y los funcionarios que los ordenen se harán acreedores a sanción disciplinaria y serán responsables civilmente con su propio pecunio de los perjuicios que por este motivo irroguen a los interesados.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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