Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 147 del Código de Extinción de Dominio

Contradicción de la sentencia

Texto vigente del artículo 147 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título IV. Procedimiento
  3. Capítulo IV. El juicio de extinción de dominio

ARTÍCULO 147. CONTRADICCIÓN DE LA SENTENCIA. Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación interpuesto por los sujetos procesales o por los intervinientes, en el efecto suspensivo. Este será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso a grado jurisdiccional de consulta.

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