Artículo 21 de la Ley 1257 de 2008
Acreditación de las situaciones de violencia
Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Medidas de atención
ARTÍCULO 21. ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.
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