Artículo 44 de la Ley 2381 de 2024
Financiación de la pensión de invalidez
Texto del artículo 44 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo VIII. Pensión de invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral
ARTÍCULO 44. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Las pensiones de invalidez se financiarán con cargo a la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o por el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.
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