Ley 2381 de 2024

Artículo 44 de la Ley 2381 de 2024

Financiación de la pensión de invalidez

Texto del artículo 44 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo VIII. Pensión de invalidez o pensión por pérdida de capacidad laboral

ARTÍCULO 44. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Las pensiones de invalidez se financiarán con cargo a la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes o por el mecanismo que determine el Gobierno Nacional.

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