Artículo 35 de la Ley 2381 de 2024
Beneficio para madres o padres con hijo(a) inválido o con discapacidad
Texto del artículo 35 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo VII. Beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez
ARTÍCULO 35. BENEFICIO PARA MADRES O PADRES CON HIJO(A) INVÁLIDO O CON DISCAPACIDAD. La madre trabajadora o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada por la entidad competente, y hasta tanto permanezcan en este estado y continue, como dependiente de la madre o del padre, tendrá derecho a recibir la Pensión Especial de Vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Componente de Prima media para acceder a la pensión de vejez.
El beneficiario deberá seguir realizando, aportes de forma solidaria a pensión si se reincorpora a la fuerza laboral, dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que fallezca el padre o madre pensionado se aplicará lo dispuesto en materia de sustitución pensional. Cuando se tenga dos o más hijos con discapacidad, se aplicarán las normas de sustitución pensional.
PARÁGRAFO 2o. El beneficiario deberá reportar a Colpensiones cada 3 años el estado de salud que sustente la subsistencia de la condición de discapacidad. Se suspenderá el pago de la mesada pensional en tanto que no se presente el certificado de discapacidad de acuerdo a la reglamentación que expida el ministerio de salud en conjunto con Colpensiones, o la entidad que haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o. Si la hija o hijo que padezca invalidez física o mental o discapacidad debidamente calificada, se incorpora en virtud de las políticas públicas en la materia, al mercado laboral, la madre el padre titular de la pensión especial de vejez no perderá el beneficio.
PARÁGRAFO 4o. El gobierno nacional reglamentará el trámite para la solicitud de la pensión anticipada de vejez por hijos con discapacidad. La solicitud deberá resolverse en máximo 60 días contados a partir de su solicitud y deberá aplicarse los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 o la que haga sus veces.
PARÁGRAFO 5o. El nivel de dependencia deberá ser valorado desde el punto de vista de lo necesario para mantener un nivel de vida digna, esto se refiere al deber de mantener un nivel de vida aportando alimentos congruos, no limitado al nivel de ingresos de los padres, si no a la necesidad del hijo(a) invalido(a). Entiéndase como una prestación cuyo beneficiario es el hijo(a) inválido y que la recibe a través de su padre o madre.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.