Artículo 34 de la Ley 2381 de 2024
Integración y pago de la pensión de vejez
Texto del artículo 34 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo VI. Pensión integral de vejez
ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará a una sola pensión que será reconocida y pagada por la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro e los recursos que haga la Administradora del Componente de Ahorro Individual de la anualidad vitalicia que se haya generado por parte de dicho componente.
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