Ley 2220 de 2022

Artículo 126 de la Ley 2220 de 2022

Llamamiento en garantía con fines de repetición

Texto vigente del artículo 126 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.

  1. Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
  2. Capítulo III. De los comités de conciliación de las entidades públicas

ARTÍCULO 126. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Los apoderados de los entes públicos deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

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