Artículo 82 de la Ley 2220 de 2022
Deber de colaboración
Texto vigente del artículo 82 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título III. Normas especiales relativas a la conciliación extrajudicial en materia policiva
- Capítulo único. Modificación de la ley 1801 de 2016
ARTÍCULO 82. DEBER DE COLABORACIÓN. Las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes, secretarios de gobierno u homólogos, inspectores de policía, comisarios de familia, personeros municipales y distritales y jueces de la República, deberán colaborar con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad.
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