Ley 142 de 1994

Artículo 187 de la Ley 142 de 1994

Divulgación

Texto vigente del artículo 187 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título X. Régimen de transición y otras disposiciones

ARTÍCULO 187. DIVULGACIÓN. Los gobiernos Nacional, Departamentales, Distritales y Municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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