Artículo 187 de la Ley 142 de 1994
Divulgación
Texto vigente del artículo 187 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título X. Régimen de transición y otras disposiciones
ARTÍCULO 187. DIVULGACIÓN. Los gobiernos Nacional, Departamentales, Distritales y Municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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