Artículo 52 de la Ley 80 de 1993
De la responsabilidad de los contratistas
Texto vigente del artículo 52 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.
Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta ley.
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