Artículo 46 de la Ley 80 de 1993
De la nulidad relativa
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 46. DE LA NULIDAD RELATIVA. Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
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